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Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
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Mensaje |
KasLimon
Moderador

 
Registrado: Julio 2006
Mensajes: 1327
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 Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Hola,
Pues bueno el título lo dice todo
Me gustaría sacar algo de información de algún sitio, si alguien me puede ayudar, ya que google no me saca más que noticias informales, o noticias de extremos opuestos (artistas reivindicando su $$ e internautas reivindicando sus descargas).
La razón principal de la pregunta es ver si realmente compensa tener las cosas guardadas en el PC o es mejor descargarlas cada vez que las necesite jeje
Gracias de antemano. Saludos!
_________________________________ KasLimon
KasLimon, Desarrollador Junior de Icy Phoenix
kdm, Administrador de SindicatoClicks
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#1 Viernes, 12 Marzo 2010, 9:51 |
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Patrocinadores

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Manolo
Enganchado


Registrado: Julio 2006
Mensajes: 4735
Ubicación: Olesa
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
_________________________________ No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas. (Séneca)
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#2 Viernes, 12 Marzo 2010, 13:20 |
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KasLimon
Moderador

 
Registrado: Julio 2006
Mensajes: 1327
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Casi! jeje ese artículo tiene las modificaciones hasta la que se hizo en 2008, yo busco el que tenga incluído esto último que añadieron, de cortarnos el internet si descargamos mucho
Igual eso me puede servir para empezar jeje, tendré que leermelo entero
Gracias!
_________________________________ KasLimon
KasLimon, Desarrollador Junior de Icy Phoenix
kdm, Administrador de SindicatoClicks
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#3 Viernes, 12 Marzo 2010, 13:28 |
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class
Moderador


Registrado: Septiembre 2006
Mensajes: 1712
Ubicación: en el quinto pino
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Sumario:
* Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Medidas tecnológicas y límite de copia privada.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión de Propiedad Intelectual.
* DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Fomento de la difusión de obras digitales.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Compensación equitativa por copia privada.
* DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
* DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.
* DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25.
* DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo de la Ley.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley......
"Anda guapetón, ahí tienes un rato para entretenerte, busca en el Reino de Google, que te vaya bien jajaja, adios"
Edito y amplio
El meollo de todo creo que viene de aquí, recuerda que un anteproyeto, no hay nada aprobado:
Enlace
y en sus disposiciones finales, tiene guardado lo que creo que buscas:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción: ¿Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior,
puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de
usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes. Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
salu2.
_________________________________  Papa, esto de 'formating C:....40%' , ¿es bueno?
antes de pedir soporte de IcyPhoenix consultaaqui
antes de pedir soporte de PhpBB3 consulta aqui
antes de pedir una cerveza, refrescala y ronda pal foro
Última edición por class el Viernes, 12 Marzo 2010, 21:00; editado 2 veces
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#4 Viernes, 12 Marzo 2010, 20:43 |
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KasLimon
Moderador

 
Registrado: Julio 2006
Mensajes: 1327
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Ok, muchas gracias!
Ahora mismo no tengo mucho tiempo pero lo leeré en cuanto pueda.
_________________________________ KasLimon
KasLimon, Desarrollador Junior de Icy Phoenix
kdm, Administrador de SindicatoClicks
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#5 Domingo, 14 Marzo 2010, 16:05 |
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Zulema
Homo Erectus


Registrado: Noviembre 2006
Mensajes: 186
Ubicación: Las Palmas
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Yo la verdad es que mucho no me entero pero.. ¿Y si tienes la web alojada en un servidor fuera de españa, también te la pueden cerrar?
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#6 Sábado, 20 Marzo 2010, 2:20 |
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tiolalu
Moderador


Registrado: Enero 2007
Mensajes: 1604
Ubicación: Madrid
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Zulema, no, piden a los ISP (Telefonica, Ono, Tele2, ...) que bloqueen el acceso a tu pagina.
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#7 Sábado, 20 Marzo 2010, 12:59 |
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Zulema
Homo Erectus


Registrado: Noviembre 2006
Mensajes: 186
Ubicación: Las Palmas
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
ahhh entendido pues, gracias
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#8 Sábado, 20 Marzo 2010, 13:26 |
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JANU1535
Webmaster

   
Registrado: Julio 2006
Mensajes: 7295
Ubicación: Girona
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
tiolalu, aunque desde Espanix algo podrían apañar me da a mi...
_________________________________
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#9 Sábado, 20 Marzo 2010, 19:08 |
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KasLimon
Moderador

 
Registrado: Julio 2006
Mensajes: 1327
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 Re: Necesito Información Sobre Las Nuevas Leyes De Propiedad Intelectual
Bueno, muchísimas gracias a todos... Ya veo lo que es esto...
Como siempre los señores jurídicos escribiendo en un lenguaje tan abierto y comprensible que no da lugar a malentendidos... No sé como interpretar esto: Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Entonces si yo soy David Bisbal puedo colgar un disco de Bustamante y no me pasa nada?? O sólo puedo colgar mis discos??
Porque si fuera la primera opción sería todo muy facil... Creas cualquier mierda y la patentas y ya tienes derecho a todo jaja
Prontito seremos todos linux
_________________________________ KasLimon
KasLimon, Desarrollador Junior de Icy Phoenix
kdm, Administrador de SindicatoClicks
Última edición por KasLimon el Lunes, 22 Marzo 2010, 12:25; editado 1 vez
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#10 Lunes, 22 Marzo 2010, 12:22 |
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