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Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional)
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Mensaje Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
“Yo tenía un bebé de él a quien tenía que aceptar. Muchas veces he sentido ganas de suicidarme.”

M tenía 17 años cuando un familiar la violó brutalmente tres veces. Como consecuencia de la violación, quedó embarazada y casi pierde la vida por complicaciones en el embarazo.

Antes, la legislación nicaragüense permitía que se practicara el aborto a mujeres y niñas cuya vida o cuya salud peligrara con el embarazo y, en algunos casos, a supervivientes de violación.

El Código Penal reformado, que entró en vigor en julio de 2008, derogó estas excepciones. Desde entonces, la práctica del aborto es ilegal en Nicaragua y se penalizan todas las formas de aborto, con independencia de las circunstancias en las que se solicite, se obtenga o se practique.

La prohibición total supone incluso la ilegalización de la interrupción de embarazos que pueden causar daños permanentes y la muerte de la mujer. Según cifras oficiales, treinta y tres niñas y mujeres han muerto durante el embarazo en el transcurso de las primeras 19 semanas de 2009, frente a las 20 muertes ocurridas en el mismo período del año pasado. Es probable que estos datos no reflejen la realidad ya que el propio Gobierno ha reconocido que no todos los casos de muertes maternas han sido registrados.

El Código Penal llega a castigar también a niñas y mujeres que han sufrido un aborto involuntario, ya que en muchos casos es imposible distinguir el aborto espontáneo del aborto inducido.

Esta ley también prevé penas de prisión para los trabajadores y trabajadoras de la salud que involuntariamente causen lesiones al feto durante la administración de un tratamiento médico prescrito a las mujeres y niñas embarazadas. El personal de la salud que trabaja en los hospitales y clínicas nicaragüenses ya no puede proporcionar el apoyo y la atención que consideran adecuados a las mujeres y las niñas.

Exige al presidente de Nicaragua que no criminalice a las mujeres, niñas o personal médico por solicitar, someterse o practicar un aborto.

Actúa
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Religión...
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
¿Solo religión? ¿Tu crees?...

Hipocresía, cinismo, despotismo, canallería, tercer mundismo...

No sé que me indigna mas, todo esto, o leer una y otra vez en el texto de Zulema lo de "niñas embarazadas"... ¿Y de verdad se castigan los abortos naturales (involuntarios) como los provocados... ?    ¿Y que dice esa misma ley sobre los violadores?

También me pregunto... ¿pasará en Nicaragua como en la España de los años 60 y 70? La prohibición de abortar, a pesar del riesgo para la salud de la madre, e incluso del mismo feto, será efectiva y aplastante para las clases mas humildes y desfavorecidas, porque seguro seguro que las pudientes (entre las que estarán la de la casta política que aprobó esa derogación a la ley del aborto) se irán a clínicas de países vecinos mas permisivos o intelectualmente mas desarrollados...

Este hilo tiene mucho que ver con el mío en esta misma sección (ver aquí). Al menos en la parte que comento que investigar con células madres (y siendo mas extremistas, abortar) está prohibido por las iglesias y sus gobiernos títeres, pero mandar niños a la guerra, está del todo justificado... Y esto se hace una tristísima realidad en este caso, al tratarse precisamente de Nicaragua...

Leyendo todo esto, solo una cosa me queda clara... vamos para atrás, y el bicho humano, en vez de evolucionar, está claramente y cada vez mas, involucionando... Y que nadie se confunda pensando que esto solo pasa en Nicaragua o cualquier otra república bananera... que por aquí cerca hay "monarquías plataneras" que les van a la saga...
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Ente escribió: [Ver mensaje]
¿Solo religión? ¿Tu crees?...

Hipocresía, cinismo, despotismo, canallería, tercer mundismo...


Eso es lo malo. Que no es todo religion. La religión no es más que una excusa, una tapadera.  
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
La religión es una herramienta... es más, una gran herramienta, que sirve para controlar a las masas y conseguir que hagan por nosotros, lo que ni nosotros estaríamos dispuestos hacer por nuestro propio bien... Y como somos tan "complejos", además de una herramienta, es un gran negocio para algunos, y un estilo de vida o incluso algo por lo que matar y/o morir.

En mi modesta opinión, la palabra clave sería "poder"... Es lo que mas ansiamos y lo que siempre perseguimos, de una manera o de otra... Y desde muy pronto, el mono listillo ese, que comenzó a caminar erguido, aprendió que una muy buena forma de conseguirlo, era manipulando a sus semejantes, utilizando el miedo y las promesas de recompensas futuras en una vida mas allá de la terrenal... aprovechándose de la ignorancia y de los temores de los monitos mas "débiles"... Luego le pusimos un nombre, una etiqueta, y como todas las ideas que funcionan tan bien, y rinden tan buenos beneficios, fue copiada y reproducida hasta la saciedad...

  Para mi, esto es la religión... y en cierto modo, como la política, lo podría englobar casi todo (lo malo... lo peor).
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
La religión no es mala, depende del uso que hagan de ella los que la ofician y, depende del grado de aceptación que quieran asumir sus seguidores.

salu2.
 




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ImagePapa, esto de 'formating C:....40%' , ¿es bueno?
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Hombre... visto así... pues tienes toda la razón...  

Lo mismo podríamos decir de un destornillador, o de un hacha, unas tijeras o cualquier otra herramienta. En si mismas no son malas, solo depende del uso que se le den... Lo malo, es que la religión, es mas como una pistola, que si no la quieres cargar y usar como mazo para cascar nueces, es inofensiva, pero no es para eso precisamente para lo que fue creada.

En fin... lo bonito es lo plural que son nuestras opiniones...
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Lo malo es la letra pequeña, la grande es buena para todas las religiones como los seguros
 




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No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas. (Séneca)
 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Ente escribió: [Ver mensaje]


Leyendo todo esto, solo una cosa me queda clara... vamos para atrás, y el bicho humano, en vez de evolucionar, está claramente y cada vez mas, involucionando... Y que nadie se confunda pensando que esto solo pasa en Nicaragua o cualquier otra república bananera... que por aquí cerca hay "monarquías plataneras" que les van a la saga...


Yo creo que en estos casos no es que se vaya para atrás, sino que no se ha dado pasos hacia adelante, o más bien, no se lo han permitido ( por los motivos que sean). Cierto es que son culturas muy muy diferentes a lo que nosotros estamos viviendo, hasta ahí estoy de acuerdo con muchas opiniones que he recibido en temas similares a éste, pero por mucho que ésa sea su cultura, su forma de vida,etc, los derechos de las personas están sobre todas las cosas, y no se pueden pisotear por que así sea "su cultura". Por desgracia como Ente decía más arriba, esto no es sólo  en Nicaragua ni mucho menos, y por supuesto tampoco se trata del peor de los casos, pues hay situaciones mucho más graves en otros países. El problema es que allá no interesa que nada cambie, por desgracia, entre menos voz y voto tenga cierto colectivo de la sociedad, más a gusto se manejan ellos mismos, y nadie hace nada al respecto.

Ahora mismo en esa situación publicada, tenemos al colectivo femenino totalmente discriminado, donde las obligan a arriesgar su propia vida aunque no lo deseen, las obligan a tener hijos concebidos de forma brutal ( sin tener en cuenta ya no el riesgo de morir si es un embarazo arriesgado por cualquier razón, sino las consecuencias a las que puede conllevar, como problemas psicológicos, que son muchos los casos), e incluso el ser castigadas si sufren un aborto, aunque no haya sido intencionado ya que como bien dice el texto, a veces es demasiado complejo conocer las circunstancias exactas que han provocado el aborto.

Estoy totalmente de acuerdo con Ente en que esto no es sólo religión, sino hipocresía, cinismo, canallería, despotismo... etc. aunque por supuesto también entrará a formar parte la religión que en todo se mete.

En cuanto a lo de qué dice la misma ley respecto a los violadores, la verdad es que ahora mismo lo desconozco, pero me informaré ya que ha sido una buena pregunta, y seguramente en la respuesta ( si se obtiene) podremos observar una vez más  la poca valía que le dan a la mujer en esos países.

Un saludo
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Es simplemente religion en mi opinion, en este caso la catolica, solo hay que pensar en una cosa muy simple y en unos nombres, Franco, Videla, Pinochet etc...
Que tienen en comun? Si hasta era delito el adulterio solo en las mujeres!

Hasta que no haya gobiernos desvinculados totalmente de una u otra religion no se solucionara nunca nada
 




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Última edición por Manolo el Jueves, 26 Noviembre 2009, 13:43; editado 1 vez 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Desvincular los gobiernos de la religión parece ser algo imposible.



Zulema, creo que Ente cuando decía que íbamos para atrás se refería a que, en apariencia, en esta reforma de ley en Nicaragua sí se observa un cierto retroceso. Ya que se trata de la derogación de unas excepciones que, al menos, antes podían permitir el aborto en ciertas circunstancias.
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
TheCurry escribió: [Ver mensaje]
Desvincular los gobiernos de la religión parece ser algo imposible.

Zulema, creo que Ente cuando decía que íbamos para atrás se refería a que, en apariencia, en esta reforma de ley en Nicaragua sí se observa un cierto retroceso. Ya que se trata de la derogación de unas excepciones que, al menos, antes podían permitir el aborto en ciertas circunstancias.


  No... si al final dirán que aquí hay "tomate"...  

Estoy 100% de acuerdo contigo en lo primero, y tienes 100% de razón en lo segundo...    Me lees como un libro en Braille (con mucha certeza y tacto   )

Y como a buen entendedor (como es tu caso     ) sobran palabras... nada mas que añadir por el momento...  
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
    

¿Habremos conseguido dejar a Ente sin palabras?       
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Lo dudo  

Eso si, parece que tu le impones respeto

Respeto tiene muchas definiciones, no vayamos a seguir liandola
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
  Ni lo uno, ni lo otro... Palabras tengo aún todas las que queráis, y el respeto no me lo impone nadie... Simplemente se gana... o mejor dicho, se pierde.

En principio, y a no ser que ya de entrada me vengan "a saco", respeto a todo el mundo tanto (o mas) de lo que me gusta que me respeten a mi... Por lo que podréis deducir, que mis respetos por TheCurry son del todo naturales y no impuestos.  

Simple y llanamente, como ya dije, estamos lo bastante de acuerdo en este tema, como para seguir manteniendo un debate, que sería del todo forzado y demagógico... Y haciendo hincapié en el dicho "a buen entendedor, sobran la palabras", y dando por sentado que os sobra intelecto para comprender, creo del todo innecesario continuar con mi, como diría Maese Manolo, banal palabrería...    
 




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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Aquí está la respuesta ofrecida por Amnistía Internacional respecto a los castigos que se imponen a los violadores.



Asamblea Nacional. Proyecto de Ley No. 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre 2007


CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL
Art. 167. Violación
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.
Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.
Art. 168. Violación a menores de catorce años.
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.
Art. 169. Violación agravada
Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando:
a) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;
b) La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;
c) Cuando la victima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o PSíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; o
d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima.
Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima.
Art. 170. Estupro
Quien estando casado o en unión de hecho estable o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidación, acceda carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Art. 171. Estupro agravado
Cuando el estupro sea cometido por quien esté encargado de la educación u orientación espiritual, guarda o custodia de la víctima o por persona que mantenga con ella relación de autoridad, dependencia o familiaridad o comparta permanentemente el hogar familiar con ella, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años.
Art. 172. Abuso sexual
Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.
Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la victima sea niña, niño, o adolescente se impondrá la pena máxima.
No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la victima cuando esta sea menores de catorce años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental.
Art. 173. Incesto
Se impondrá prisión de uno a tres años a quien, conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente, o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la comisión de otros delitos.
En este caso el perdón del ofendido extingue el ejercicio de la acción penal.
Art. 174. Acoso sexual
Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de uno a tres años.
Cuando la victima sea persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión.
Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago.
Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo publico o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión y se impondrá de cuatro a seis años de prisión, cuando la victima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad.
Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda,  distribuya material para fines de explotación sexual, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, la imagen, o la vos de persona menor de  dieciocho años en actividad sexual o eróticas, reales o simuladas, explicitas e implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.
Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresado en el párrafo anterior, será castigado con la pena de uno a dos años de prisión.
Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.
Art. 176. Agravantes específicas en caso de explotación sexual con adolescentes mediante pago
La pena será de seis a ocho años de prisión cuando:
a) El hecho sea ejecutado con propósitos de lucro;
b) El autor o autores sean parte de un grupo organizado para cometer delitos de naturaleza sexual, salvo que cometa el delito de crimen organizado;
c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; o
d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.
Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, se impondrá pena siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad.
Art. 177. Promoción del turismo con fines de explotación sexual
Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes, promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán sancionados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Art. 178. Proxenetismo
Quien con ánimo de lucro, induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación y acto sexual remunerado de una persona de cualquier sexo, las mantenga en ella, o las reclute con ese propósito será penado con prisión de cuatro a seis años y multa de cien a trescientos días.
Art. 179. Proxenetismo agravado
La pena será de seis a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días cuando:
a) La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad;
b) Exista ánimo de lucro;
c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción;
d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.
Art. 180. Rufianería
Quien por medio de amenazas o coacciones, se haga mantener económicamente, aun de manera parcial, por una persona que realice acto sexual mediante pago, será penado con prisión de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.
Si la víctima fuere menor de dieciocho años o con discapacidad, la sanción será de cinco a siete años de prisión y doscientos a cuatrocientos días de multa.
La misma pena se aplicara cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la víctima.
Art. 181. Restricción de mediación y otros beneficios
Cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes, no habrá lugar al trámite de la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de pena.
Art. 182. Trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción
Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas, con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción, para que la misma sea ejercida dentro
o fuera del territorio nacional, aun con el consentimiento de la victima será sancionado con pena de prisión de siete a diez años.
Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, o persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido por los familiares, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritual o comparta permanentemente en el hogar de la victima, o medie una relación de confianza, la pena será de diez a doce años de prisión.
Quien venda, ofrezca, entregue, trasfiera o acepte a una niña, niño, o adolescente en la que medie o no, pago o recompensa con fines de explotación sexual, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Igual pena se aplicara a quien oferte, posea, adquiera o acepte la venta de una niña, niño, o adolescente con fines de adopción ilegitima.
Art. 183. Disposiciones comunes
Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación  especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, previstos en los capítulos anteriores, serán castigadas con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate y cuyo límite  mínimo será la mitad de aquél.
 



 
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Mensaje Re: Aborto En Nicaragua. (Amnistía Internacional) 
 
Yo estoy a favor de que el aborto no sea ilegal!

Si todo esto no estuviera tan tabu en la sociedad en la que vivimos, se resolvería más rápido.
 



 
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